Últimamente, ser administrador de una Sociedad Anónima (SA) o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) se ha convertido en una profesión de riesgo.
Los derechos y facultades que ordenamiento jurídico y Estatutos, otorgan a los Administradores, van siempre unidos a deberes y obligaciones. Esto, en más de una ocasión pueden causarles, como poco, graves quebraderos de cabeza. Y es que, de probarse el incumplimiento de dichos deberes, el Administrador tendrá que responder, frente a terceros o frente a los socios y a la propia sociedad, con su patrimonio personal.
El tejido empresarial local, autonómico y nacional se caracteriza por tener una amplia base de pequeñas y medianas empresas. En ellas, sus propietarios, unidos por vínculos familiares o de amistad, constituyen una SA o SL para el desarrollo de sus actividades económicas.
«Ser administrador de una sociedad, conlleva obligaciones de responsabilidad patrimonial«
La principal ventaja que una SA o SL otorga a sus socios es la limitación de su responsabilidad, Según sea el tipo de sociedad, los socios responderán personalmente o no de las deudas sociales. Por ello, en caso de que la SA o SL se viera abocada al cierre, los socios sólo perderían el capital aportado.
Sin embargo, este principio básico de las sociedades de capital deja de funcionar cuando socio y Administrador son la misma persona. En sociedades familiares en las que el cargo de Administrador recae en uno de los miembros, el patrimonio familiar puede quedar expuesto y verse notablemente reducido.
Para proteger el patrimonio, es imprescindible una supervisión del cumplimiento de los deberes del Administrador. Y sabiendo esto, es recomendable diseñar una estrategia que trate de paliar, el posible impacto de la sociedad en el patrimonio personal.
«En la pequeña empresa o empresa familiar, uno de los socios suele ser administrador«
Nos situamos en un contexto de crisis económica causada por los efectos del COVID-19, tal y como todos los economistas auguran. Por esto, los Administradores además de velar por el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, deben prever las posibles consecuencias en su propio patrimonio.
Un incumplimiento de las obligaciones de la sociedad puede hacer al Administrador responsable de la deuda tributaria y/o a la S.S.
Los Administradores de la sociedad han de estar muy atentos a los números de la empresa, ya que un descenso en las ventas y/o un aumento de gastos puede implicar que la sociedad se halle en causa legal de disolución.
En una disolución de sociedad, la Ley impone al Administrador una serie de obligaciones cuyo incumplimiento puede imponerle “la pena” de responder solidariamente junto con la sociedad, con su propio patrimonio frente a los acreedores de ésta.
Igual podría suceder en el caso de que la empresa no pudiera cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles y se viera abocada a concurso, que de ser declarado culpable en la pieza de calificación puede implicar que el Administrador responda también frente a los acreedores sociales.
«Si el socio es además administrador, puede tener que responder con su patrimonio«
Ante la situación que se nos avecina, los Administradores tendrán que luchar por la rentabilidad de su sociedad y que esta pueda “capotear” la crisis. Pero también deberán estar muy atentos a los cambios normativos, para evitar además perder patrimonio personal y familiar.
Juan Jiménez
Abogado especialista en: Derecho Tributario, Derecho Societario, Reestructuraciones Empresariales y Derecho Agrario
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