Sentencias Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm. 1.758/2020 y 1.005/2020
Hace menos de un mes recibimos una grata noticia para uno de nuestros clientes, el Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1.758/2020, de 17 de diciembre, estimaba el Recurso de Casación interpuesto cuya dirección jurídica fue encomendada a este despacho. En dicha sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirma el criterio fijado en la Sentencia número 1.005/2020, de 16 de julio (en la cual también se estimó el recurso de cuya dirección jurídica también nos ocupamos), separándose del criterio adoptado por la Sala de lo Penal.
1.- ¿Cuándo la Administración Tributaria descubre ventas ocultas (ventas “en B”), el importe no declarado incluye el IVA o no?
La cuestión fundamental sobre la que se pronuncia el Tribunal Supremo, en ambas sentencias, es la siguiente: ¿cuándo la Administración Tributaria descubre ventas ocultas (ventas “en B”), el importe no declarado incluye el IVA o no? Reiterando en ambas sentencias el criterio fijado en otras anteriores:
En las ventas ocultas el precio pactado incluye el IVA cuando las partes fijan el precio de un bien sin ninguna mención al IVA, el vendedor del bien es el sujeto pasivo del IVA y dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar al adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria.
2.- Ahorro fiscal que supone la doctrina fijada por el TS
La STS 1.005/2020, de 16 de julio es relativa al IVA, mientras que la STS 1.758/2020 de 17 de diciembre es relativa al Impuesto sobre Sociedades. Para poder ver el ahorro fiscal que le provoca al contribuyente la Jurisprudencia fijada por dichas Sentencias (así como por las precedentes), analizaremos un ejemplo. Imaginemos una empresa que realiza ventas en B, las cuales son descubiertas por Hacienda en un procedimiento inspector. En dicho descubrimiento hay albaranes de ventas sin declarar por importe de 300.000 €.
Según el criterio que mantenía Hacienda, el contribuyente debería pagar 63.000 € de IVA (aplicando el tipo general del 21%), y 75.000 € de Impuesto sobre Sociedades (aplicando el tipo del 25%).
Conforme a la jurisprudencia del TS, el IVA se encontraba incluido en los 300.000 €. Por lo que la cantidad a ingresar de IVA serían 52.066,12 €, mientras que por Impuesto sobre Sociedades serían 61.983,47 €. A este ahorro fiscal de casi 24.000 € hay que añadirle un importe igual o superior por el ahorro fiscal producido en las sanciones; ya que en los supuestos en que la Administración descubre ventas ocultas, las sanciones tributarias difícilmente bajan del 100 % de la cantidad que se debió ingresar.
3.- Motivo que justifica la postura del TS
El principio que fundamenta la posición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es el respeto al principio de neutralidad, eje vertebrador del IVA. También se apoya el TS en los pronunciamientos sobre la materia efectuados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (último intérprete del IVA). Este principio supone que el Impuesto sobre el Valor Añadido tiene un carácter neutral hacia los empresarios. Al no suponer para ellos ni gasto ni ingreso, en la medida en que los bienes adquiridos en la producción o distribución sean empleados en su proceso de producción o comercialización. La neutralidad se rompe cuando se produce el consumo final de los bienes.
4.- Importancia de este nuevo pronunciamiento
La importancia de la STS 1.758/2020 de 17 de diciembre no radica en que confirme otros pronunciamientos previos del Tribunal Supremo sobre esta materia, sino en que también se aparta del criterio fijado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 357/2020, de 30 de junio. En esta última sentencia, la Sala de lo Penal considera, a diferencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que en las ventas ocultas no ha de entenderse incluido el IVA. El supuesto que analizó la Sala de lo Penal era en relación con la determinación de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un supuestos de delito fiscal. Esta tesis es más perjudicial para los ciudadanos, ya que las cantidades a ingresar serán mayores y éstos tienen mayores posibilidades de ser objeto de un proceso penal por delito fiscal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la sentencia de 17 de diciembre, descarta abiertamente la tesis de la Sala de lo Penal. Y adopta una postura más beneficiosa para los contribuyentes.
5.- Futuro de la cuestión
Finalmente hemos de señalar que, a pesar de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo tiene un criterio fijo y sólido sobre la cuestión, la admisión de una cuestión prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este asunto, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, puede dar un giro a esta cuestión. Sin embargo, nuestro cliente no se verá por ello afectado, quedándose tranquilo, y esperemos también satisfecho, con el triunfo conseguido.
Juan Jiménez
Abogado especialista en: Derecho Tributario, Derecho Societario, Reestructuraciones Empresariales y Derecho Agrario
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