Entrada en vigor Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante “la Ley”). Esta Ley viene a sustituir al Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio (que ya fue objeto de tres modificaciones en 2019 y cuatro en 2020). La Ley pretende, dentro de las competencias autonómicas en materia de tributos cedidos, reducir la presión fiscal. En el presente artículo os explicaremos cuáles han sido los impuestos que se han visto afectados, así como algunas de las principales modificaciones en relación con la normativa anterior. No obstante, dada la densidad de la Ley, continuaremos con el análisis de los impuestos restantes en otro artículo.
1.- ¿Qué impuestos se han visto afectados?
Tal y como el propio título de la Ley indica, se han visto afectados los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se trata de tributos que son creados por el Estado, pero sobre los que se les permite legislar a las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas pueden modificar los tipos, aumentar y/o crear reducciones o bonificaciones, así como establecer nuevas reducciones.
De entre los tributos afectados analizaremos aquellos que más afectan a los ciudadanos en su día a día, los cuales son: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Patrimonio (IP), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
Los nuevos cambios suponen que en la práctica los andaluces tenemos que pagar menos impuestos. Siempre que cumplamos los requisitos para poder beneficiarnos de dicha rebaja fiscal.
2.- ¿Qué se ha modificado?
La Ley, además de sistematizar y aclarar la regulación anterior, abunda en las mejoras fiscales ya existentes. Sin perjuicio del análisis más detallado que realizaremos de cada impuesto, podemos distinguir entre los siguientes tipos de mejoras:
- Reducción de los tipos impositivos.
- Incremento de las deducciones: se elevan los porcentajes y/o las cuantías máximas.
- Ampliación del ámbito subjetivo de las deducciones: se pueden beneficiar más personas que antes.
- Creación de nuevas deducciones.
- Ampliación del plazo para la presentación y pago de impuestos.
3.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El primer impuesto cuyas modificaciones analizaremos es el IRPF. Antes de desgranar las modificaciones, tenemos que señalar que se tratan de deducciones a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto. El IRPF tiene dos cuotas, una estatal y otra autonómica, aplicándose las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, sólo a la cuota íntegra autonómica. Por lo que solo se beneficiaran los residentes fiscales en Andalucía.
1.-Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida por menores de 35 años o que, con independencia de su edad, se trate de VPO:
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- Se incrementa el importe de la deducción hasta el 5 %.
- Se suprime la referencia al IPREM que servía para determinar el límite de la renta para el supuesto de inversión en VPO.
2.- Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual:
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- Además de los menores de 35 años, también se benefician de esta deducción los mayores de 65 años.
- El límite máximo de la deducción pasa de 500 a 600 € anuales con carácter general. Y a 900 € cuando el beneficiario sea persona con discapacidad.
3.- Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores:
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- Se extiende la deducción al acogimiento familiar de menores.
- La deducción pasa de 50 a 200 € por cada hijo o menor con carácter general. Y a 400 € cuando si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación (municipio de menos de 3.000 habitantes).
4.- Deducción para contribuyentes con discapacidad:
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- La deducción pasa de 100 a 150 €.
5.- Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad:
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- Se pueden aplicar la deducción todas las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o registro análogo de cualquier Administración Pública.
6.- Deducción por asistencia a personas con discapacidad:
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- Para el caso en que se acredite que el discapacitado necesita ayuda de terceras personas, se incrementa el porcentaje de la deducción desde el 15 al 20% por las cuotas satisfechas a la Seguridad Social como empleador de empleados del hogar.
- El límite máximo sigue siendo 500 € anuales.
7.- Deducción por ayuda doméstica:
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- Se incrementa el porcentaje de la deducción desde el 15 al 20% por las cuotas satisfechas a la Seguridad Social como empleador de empleados del hogar, y se eleva el límite máximo de 250 a 500 € anuales.
- Se amplía el ámbito subjetivo de los beneficiarios a las personas de edad igual o superior a 75 años.
8.- Deducción por la adquisición de acciones y participaciones sociales en la constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades:
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- Se amplía la deducción a la adquisición de acciones de sociedades anónimas y participaciones de sociedades de responsabilidad limitada
- Se exige que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantenga relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
- Se exige que la adquisición se efectúe en escritura pública.
- Si se trata de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje se eleva al 50% y el límite máximo a 12.000 €.
9.- Nueva Deducción por donativos con finalidad ecológica:
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- El 10 % del importe de las donaciones dinerarias a determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente.
- El límite máximo son 150 €.
10.- Nueva Deducción por gastos educativos:
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- Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas y/o de informática, con un máximo de 150 € por descendiente.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 € en caso de tributación individual o a 100.000 € en caso de tributación conjunta.
11.- Elevación de la cuantía límite de la suma de las bases imponibles general y del ahorro que pasa de 19.000 a 25.000 € en caso de tributación individual y de 24.000 a 30.000 € en caso de tributación conjunta, en las siguientes deducciones:
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- Inversión en vivienda habitual adquirida por menores de 35 años o que, con independencia de su edad, se trate de VPO.
- Cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
- Nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar.
- Familia numerosa.
- Contribuyentes con discapacidad.
4.- Impuesto sobre Patrimonio
En este impuesto solo se eleva el mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad (anteriormente fijado en 700.000 €), que pasa a ser:
- 250.000 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65 %.
- 500.000 € si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %.
Dejaremos para el próximo artículo las novedades en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobra Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuestos que, a diferencia del IRPF cuya autoliquidación hay que presentarla normalmente cada año, se devengan en ocasiones puntuales.
– Si tienes dudas sobre la posibilidad de aplicarte cualquiera de estas deducciones ¡ponte en contacto con nosotros! –