• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Before Header

Llámenos y le ayudaremos a encontrar la solución que necesita su empresa: 623 103 258

Empresa y ley

Tributario | Reestructraciones Empresariales | Sucesiones | Patrimonial

  • Equipo
  • Áreas de Práctica
    • Derecho Público
    • Derecho Laboral
    • Derecho Societario
    • Derecho Tributario
    • Reestructuraciones Empresariales
    • Derecho Agrario
  • Blog
  • Contacto
  • Buscar

Mobile Menu

  • Equipo
  • Áreas de Práctica
    • Derecho Público
    • Derecho Laboral
    • Derecho Societario
    • Derecho Tributario
    • Reestructuraciones Empresariales
    • Derecho Agrario
  • Blog
  • Contacto
  • Buscar

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Inicio / Blog / Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
impueto-sucesiones-andalucia

El pasado 11 de abril se cumplió un año de la esperada reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía. Durante todo este tiempo han sido numerosas las consultas que nuestros clientes nos han planteado sobre este tema. A través de este artículo pretendemos dar respuesta a aquellas preguntas más comunes.

 

1.- ¿Ya no hay que pagar impuestos por heredar en Andalucía?

 

No, la reforma introducida por el Decreto Ley 1/2019 de 9 de abril, tan solo afecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los herederos aún tendrán que pagar la llamada “Plusvalía Municipal” (Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto, que depende de los Ayuntamientos, puede originar el pago de varios cientos o miles de euros.

No obstante, tras los últimos pronunciamientos judiciales, habrá casos en que no haya que pagar “Plusvalía Municipal”. Pero ello será analizado en otro artículo.

 

2.- ¿A quiénes beneficia la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

 

La reforma beneficia solo a los descendientes y ascendientes por línea recta, no a los colaterales. Esto significa que solo se ven afectados los hijos, nietos, biznietos, padres y abuelos del fallecido o del donante.

El beneficio introducido supone una reducción de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un 99%. Esto, en la práctica, supone que los beneficiados por la reforma paguen menos del 0,5% del valor de los bienes heredados. Incluso cuando los bienes heredados superen el millón de euros.

 

3.- Entonces, si fallece mi tío/a, ¿tengo que pagar Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

 

Como hemos visto en la respuesta anterior, los sobrinos no se benefician de la reducción introducida por la reforma. Éstos tendrán que pagar el Impuesto sin apenas reducciones, salvo en supuestos muy concretos como puede ser la transmisión de una empresa familiar.

Por ejemplo, por heredar de un tío 40.000 €, tendremos que pagar, solo por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más de 4.500 €. Y si en lugar de 40.000 €, son 100.000 €, la cantidad se dispara a más de 17.600 €.  Todo ello suponiendo que el patrimonio del heredero es inferior a 402.678,11 €. Ya que en caso contrario, los importes se verían incrementados.

 

4.- ¿No hay ninguna manera para pagar menos Impuesto sobre Sucesiones en caso de fallecimiento de mi tío/a?

 

Se trata de una cuestión complicada. Por un lado, la normativa prevé una serie de reducciones cuya finalidad es el mantenimiento de los negocios individuales, empresas familiares y explotaciones agrarias. La Administración quiere evitar que desparezca el tejido empresarial. Sin embargo, son numerosos los requisitos que han de cumplirse. Y ha de estudiarse con detalle y cautela cada caso concreto para poder acreditarlos ante la Administración. Ya que lo que en principio puede ser un beneficio, puede convertirse en un “regalo envenenado”. Sobre todo si recibimos una carta de Hacienda meses después de aplicarlo.

Por otro lado, también se pueden tomar medidas que minoren la progresividad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero ello requiere una planificación sucesoria y fiscal compleja con la intervención del futuro causante. Aprovechando las diferentes figuras previstas en el Código Civil.

 

5.- ¿Tengo que pagar el mismo Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por heredar que por donar?

 

Apenas habrá diferencia entre lo que el heredero y el donatario tenga que pagar por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por heredar y donar. Cuestión distinta es el donante, quien realiza la donación. El donante puede verse perjudicado en su renta como consecuencia de la donación efectuada a favor de un descendiente o ascendiente. Por ello resulta aconsejable realizar un análisis fiscal previo a la donación. Para determinar el impacto fiscal que tendrá en el donante.

 

6.- ¿La reforma ha venido para quedarse?

 

Si algo caracteriza al derecho tributario es su temporalidad. Está constantemente cambiando. La mayoría de estos cambios se deben a vaivenes políticos.

La reforma se preveía estable hasta unas nuevas elecciones autonómicas en Andalucía. No obstante, desde el Ministerio de Hacienda se está intentando armonizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en todas las Comunidades Autónomas. Esta armonización supondrá, casi con toda certeza, una nueva elevación de los tipos. Al menos para patrimonios medio-altos y altos.

No sabemos si esta armonización se pondrá en marcha a pesar de la pandemia que vivimos. Pero si tiene intención de donar parte de su patrimonio a sus hijos o nietos, no debería pensárselo más de dos veces.

 


juan

Juan Jiménez

Abogado especialista en: Derecho Tributario, Derecho Societario, Reestructuraciones Empresariales y Derecho Agrario


– Si deseas más información sobre cómo planificar tu herencia o una donación, estaremos encantados de asesorarte – 

[info@empresayley.es]

Entrada anterior: «manos-contrato Ser Administrador de una Sociedad en tiempos de Coronavirus
Siguiente entrada: DIFERENCIAS ENTRE ERTE Y ERE ERTE_ERE»

Barra lateral primaria

Contacta con nosotros

    Responsable de los datos: EMPRESA Y LEY ESTUDIO JURÍDICO, S.L.P.
    Finalidad de los datos:
    Enviar información y comunicaciones comerciales.
    Derechos:
    Los usuarios pueden limitar, recuperar y borrar su información en cualquier momento.

  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Footer

OFICINA

Estamos en

Carretera la Rambla, 48
14500 Puente Genil Córdoba

Contacte con nosotros

EQUIPO

  • Nazaret Calzado
  • Juan Jiménez

ÁREAS DE PRÁCTICA

Derecho Público

Derecho Laboral

Derecho Societario

Derecho Tributario

Reestructuraciones Empresariales

Derecho Agrario

Logo de Empresa y Ley

Copyright © 2025 Empresa y Ley - Aviso legal

Carrera

Amplia experiencia en procedimientos y recursos tributarios, tanto en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa, interponiendo recursos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo.

Especializado en planificación fiscal y mercantil de grupos familiares, llevando a cabo operaciones de reestructuración y reorganización empresarial de diversa índole, tanto en el sector industrial como agrícola. Asimismo, ha llevado a cabo la defensa de los derechos de los socios minoritarios en sociedades mercantiles de carácter cerrado.

Formación

Licenciado en Derecho, Universidad de Córdoba, 2010

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Universidad de Córdoba, 2010

Máster en Tributación y Asesoría Fiscal, CEF-Udima, 2015

Curso Superior en Derecho Societario, Universidad Internacional de Andalucía, 2017.

Premio Extraordinario Fin de Carrera.

Beca Ministerio de Educación como alumno colaborador Departamento Derecho Tributario Universidad de Córdoba.

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y de la Asociación Española de Asesores Fiscales.

Carrera

Consolidada experiencia en litigación en el ámbito contencioso-administrativo, con especialización tributaria, comprendiendo actuaciones en fase administrativa así como judiciales, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo.

Ha llevado a cabo resolución de controversias en materia de Confederación Hidrográfica, subvenciones y expedientes sancionadores relacionados con el Derecho Agrario.

Auditora laboral enfocada en restructuraciones de plantilla, negociación colectiva y diseño de sistemas retributivos.

Defensa en el orden jurisdiccional social de situaciones conflictivas en materia laboral. Asimismo, ejerce como economista colegiada, realizando reestructuraciones empresariales.

Formación

Licenciada en Derecho,
Universidad de Córdoba 2010.

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, Universidad de Córdoba. 2010

Máster en Consultoría y Asesoría Físcal. Edición IX. Instituto de Estudios Fiscales. Loyola Leadership School, 2012.

Curso Superior de Seguridad Social y Derecho Laboral, Centro de Estudios Financieros, 2012.

Curso Superior Auditoría Jurídico-Laboral, Universidad a Distancia de Madrid, 2015.

Curso Experto en Urbanismo, Centro de Estudios Financieros. Octubre 2019.

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lucena.

Miembro del Ilustre Colegio de Economistas de Córdoba.